Doctorado en Ciencias Agropecuarias (Capital Federal)

UBA - Posgrados de Agronomía Institución pública
Título ofrecido:Doctor en Ciencias Agropecuarias
Ubicación:Capital Federal
Duración:5 Años
Tipo:Doctorados
Modalidad:Presencial
RÉGIMEN DE ESTUDIOS
Consejero de Estudios y Plan de cursos especiales
El estudiante deberá contar con un Comité Consejero compuesto por un Director y un Co-Director
y, si fuese necesario, un (1) Consejero de Estudios. Se justificará la incorporación de un Consejero
de Estudios cuando sea necesaria una experticia no incluida en el Director y Co-Director tanto
como en el caso de que el Director y el Co-Director sean profesores o investigadores externos a la
Universidad. En este caso, el Consejero de Estudios formará parte del plantel docente de la
Universidad.
Además del trabajo de tesis, será requisito la realización de cursos o seminarios especiales
para graduados. Los cursos deberán ser planificados de modo de sumar al menos treinta y
cuatro (34) créditos con por lo menos la mitad de ellos dictados en la Escuela. En lo posible,
estos requisitos se cumplirán durante la primera mitad del desarrollo del doctorado. El estudiante
podrá solicitar ser exceptuado de la realización de cursos y seminarios en forma total o parcial,
cuando a juicio de la Comisión del Doctorado, su fundamentación sea aceptable. Podrán ser
reconocidos como argumentos para esa excepción: los trabajos publicados sobre temas diferentes
al de la tesis, los grados de magíster y especialista, y los cursos y seminarios realizados para
obtener dichos grados.
Director y Plan de Tesis
El Director de tesis tendrá las siguientes responsabilidades: guiar al estudiante en la elaboración
del proyecto de tesis y la elección de los cursos y seminarios, estadías o pasantías en institutos,
laboratorios u organizaciones vinculadas al tema de la tesis, orientar acerca de la concepción
epistemológica y los instrumentos de investigación más adecuados y oportunos para el mejor
desarrollo de la investigación, elaboración y redacción de la tesis, evaluar periódicamente el
desarrollo de la tesis, informar sobre la actividad del estudiante a la Comisión de Doctorado
cuando ésta lo requiera y prestar su conformidad para la presentación de la tesis.
El Co-Director asistirá al estudiante de doctorado en los mismos aspectos mencionados para el
Director y contribuirá a su formación, preferiblemente, aportando una experticia disciplinaria
adicional a la del Director.
Los estudiantes admitidos deberán presentar el proyecto de tesis definitivo y la composición de su
Comité Consejero completo antes de cumplirse doce meses desde la aprobación del proyecto
tentativo de tesis. Para permanecer en el Programa el estudiante realizará una defensa detallada
del proyecto de tesis, a cumplirse durante la entrevista con la Comisión de Doctorado luego de la
evaluación externa del proyecto definitivo; a partir de su aprobación el estudiante será considerado
candidato al grado.
La presentación de la tesis se deberá realizar dentro de los cinco años de haber sido admitido a la
Escuela en el Doctorado. Podrá haber hasta dos extensiones sucesivas a ese límite, de un año
cada una, en casos debidamente justificados a criterio de la Comisión de Doctorado;
- El estudiante deberá contar con un Comité Consejero compuesto por un Director y un Co-Director
- y, si fuese necesario, un (1) Consejero de Estudios. Se justificará la incorporación de un Consejero
- de Estudios cuando sea necesaria una experticia no incluida en el Director y Co-Director tanto
- como en el caso de que el Director y el Co-Director sean profesores o investigadores externos a la
- Universidad. En este caso, el Consejero de Estudios formará parte del plantel docente de la
- Universidad.
- Además del trabajo de tesis, será requisito la realización de cursos o seminarios especiales
- para graduados. Los cursos deberán ser planificados de modo de sumar al menos treinta y
- cuatro (34) créditos con por lo menos la mitad de ellos dictados en la Escuela. En lo posible,
- estos requisitos se cumplirán durante la primera mitad del desarrollo del doctorado. El estudiante
- podrá solicitar ser exceptuado de la realización de cursos y seminarios en forma total o parcial,
- cuando a juicio de la Comisión del Doctorado, su fundamentación sea aceptable. Podrán ser
- reconocidos como argumentos para esa excepción: los trabajos publicados sobre temas diferentes
- al de la tesis, los grados de magíster y especialista, y los cursos y seminarios realizados para
- obtener dichos grados.
- Director y Plan de Tesis
- El Director de tesis tendrá las siguientes responsabilidades: guiar al estudiante en la elaboración
- del proyecto de tesis y la elección de los cursos y seminarios, estadías o pasantías en institutos,
- laboratorios u organizaciones vinculadas al tema de la tesis, orientar acerca de la concepción
- epistemológica y los instrumentos de investigación más adecuados y oportunos para el mejor
- desarrollo de la investigación, elaboración y redacción de la tesis, evaluar periódicamente el
- desarrollo de la tesis, informar sobre la actividad del estudiante a la Comisión de Doctorado
- cuando ésta lo requiera y prestar su conformidad para la presentación de la tesis.
- El Co-Director asistirá al estudiante de doctorado en los mismos aspectos mencionados para el
- Director y contribuirá a su formación, preferiblemente, aportando una experticia disciplinaria
- adicional a la del Director.
- Los estudiantes admitidos deberán presentar el proyecto de tesis definitivo y la composición de su
- Comité Consejero completo antes de cumplirse doce meses desde la aprobación del proyecto
- tentativo de tesis. Para permanecer en el Programa el estudiante realizará una defensa detallada
- del proyecto de tesis, a cumplirse durante la entrevista con la Comisión de Doctorado luego de la
- evaluación externa del proyecto definitivo; a partir de su aprobación el estudiante será considerado
- candidato al grado.
- La presentación de la tesis se deberá realizar dentro de los cinco años de haber sido admitido a la
- Escuela en el Doctorado. Podrá haber hasta dos extensiones sucesivas a ese límite, de un año
- cada una, en casos debidamente justificados a criterio de la Comisión de Doctorado;
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